TramitaciónLa aprobación del gasto por órgano incompetente, ¿es siempre causa de nulidad de pleno derecho?

Supuesto de hecho:

Recurso especial en materia de contratación interpuesto por un licitador contra la resolución de desistimiento de la licitación de un contrato de servicio de redacción y planificación de diversos proyectos y actuaciones de remodelación y reforma arquitectónica de un hospital.

El expediente inicialmente fue aprobado por la Gerencia del hospital, órgano que no ostentaba la competencia para aprobar el gasto por razón de importe,4,4 millones de euros.  Se decidió aprobar el expediente sin la preceptiva autorización del órgano competente a causa de la situación de prórroga presupuestaria existente que impedía la aprobación del gasto a tiempo y al estado de necesidad de las instalaciones y el interés público.

Se puso de manifiesto este hecho en la sesión de la mesa mediante voto particular la intervención delegada, advirtiendo que no habían podido comprobar la existencia de crédito adecuado y suficiente, conforme se exigen en el artículo 116 LCSP, siendo este requisito previo a la preceptiva aprobación del gasto. En todo caso la tramitación continuó mediante la apertura de ofertas, valoración y propuesta de adjudicación a favor del recurrente.

La intervención General emitió un informe de convalidación del gasto pese al defecto de omisión del trámite de fiscalización y a la incompetencia del órgano que aprobó inicialmente el gasto.

Posteriormente la abogacía General de la CAM advirtió de las eventuales consecuencias indemnizatorias en caso de revisión de oficio,  si se llegaran a apreciar infracciones no subsanables de las normas de preparación del contrato, motivo por el que aconseja optar por el desistimiento.  A la vista del anterior, el órgano competente desistió del procedimiento por falta de retención de crédito del expediente y por aprobación del gasto por órgano incompetente.

Dictamen del tribunal:

Estudiado el expediente se constata que los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, (PCAP y PPT respectivamente),  sí fueron aprobados por el órgano competente, aunque la aprobación del gasto la hizo un órgano incompetente y ésta se hizo sin la necesaria retención de crédito contraviniendo los requisitos exigidos en el artículo 116 LCSP.

El tribunal entiende que existiendo causa de nulidad de pleno de derecho, la falta de aprobación del crédito, se trata de una infracción subsanable ya que a posteriori pudo convalidarse el gasto y por tanto subsanarse, motivo por el que desaparecen los requisitos que exige la ley para el desistimiento.

En consecuencia,  el tribunal estima el recurso anulando la resolución de desistimiento del procedimiento.

 

Resolución TACP 300/2023

 

Imagen por @ManoloTaure

Fernando Laborda