Sin categoríaDiscrecionalidad del órgano de contratación para establecer las características de los suministros

Supuesto de hecho
  • Órgano de Contratación publica pliegos que contemplan características técnicas que no pueden cumplirse por todos los empresarios
  • Empresario recurre impugnando las características técnicas del PPT, por considerarlas restrictivas a su participación
Dictamen del tribunal

Se admite establecer características restrictivas a la competencia siempre que:

  • La prescripción o condición técnica venga exigida por la naturaleza de la necesidad a satisfacer.
  • La inclusión de la prescripción o condición técnica se motive adecuadamente en el expediente. Eso es: se requiere un informe, que permita entender las circunstancias objetivas que justifique la exigencia de que los suministro objeto del contrato ostente cierta tecnología en concreto.
  • El suministro éste presente en el mercado en una pluralidad de productores y abierto también a la producción de otros más que quieran fabricarlo
Conclusión:

El TACRC mantiene la misma linea doctrinal que sus homólogos madrileño y canario, concluyendo:

  • No se pueden proponer restricciones sin una justificación exhaustiva por parte del órgano de contratación
  • Si no se justifica, se deben admitir productos equivalentes.

TACRC. Resolución 1520/2022

Imagen por @ManoloTaure

Sebastián Trillos Char