Invariabilidad de la oferta inicial como límite en la aclaración

Recurso contra el acuerdo de adjudicación en un contrato de concesión de obras. La recurrente manifiesta su contrariedad contra la solicitud de aclaraciones de la mesa a un licitador cuya propuesta técnica excede los límites de la parcela objeto del contrato y, en consecuencia, no respeta las exigencias establecidas en pliegos. En dicha aclaración se...

De cómo elaborar bien un informe de criterios subjetivos para que no sea recurrible.

SQ283 MARC G. VAN BEVEREN   Supuesto de hecho: El recurrente pone en cuestión que el informe técnico relativo a los criterios subjetivos esté bien motivado. «Carece de motivación del informe técnico de valoración de las ofertas por los criterios sujetos a juicio de valor en tanto que se limita a reflejar los parámetros de...

Motivación “in aliunde”

SQ82 POR MANUEL LLERANDI Los órganos de contratación utilizan en ocasiones para justificar sus decisiones una técnica consistente en motivar aquellas por remisión a un informe técnico emitido por una unidad que auxilia a la mesa de contratación o por remisión a actos de la propia mesa. Esta motivación, denominada “in aliunde”, es aceptada jurisprudencialmente...

Desistimiento de la licitación

SQ3O POR MANUEL LLERANDI CARRASCO El desistimiento -en el que se centra el comentario- y la renuncia a celebrar un contrato son figuras jurídicas diferentes, aunque comparten efectos (terminación del procedimiento de adjudicación), y procedimiento en cuanto a competencia (decisión del órgano de contratación), fase de tramitación (antes de la formalización); notificación y publicidad (perfil...

Renuncia a contratar

SQ134 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO La LCSP prevé que los poderes adjudicadores pueden no adjudicar o celebrar un contrato por razones de interés público. Sin embargo, no es posible promover una nueva licitación por el mismo objeto si no concurren las razones que justifiquen la renuncia. Se trata de una decisión basada en motivos de...

Renuncia y desistimiento

SQ211 POR FERNANDO LABORDA Ambas figuras se regulan en el art 152 LCSP: El DESISTIMIENTO, exige causas objetivas y regladas que obligan al órgano de contratación a “desistir” si se comprueba que hay una infracción insubsanable del procedimiento. De esta circunstancia deriva la exigencia de que concurra una infracción no subsanable de las normas de...